Secretaria de Gobernación detalló criterios constitucionales en torno a la sobrerrepresentación legislativa

Para compartir

Aa-

Versión estenográfica

Acto encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador

Versión estenográfica secretaria de Gobernación para detallar criterios constitucionales en torno a la sobrerrepresentación legislativa.

Presidente, muchísimas gracias.

Saludamos a los medios de comunicación, a los que nos escuchan, y como bien señalaba el presidente, vamos a reiterar el día de hoy qué es lo que establece nuestra Constitución acerca de la sobrerrepresentación o la cláusula de gobernabilidad, como algunos la llaman.

Pero, sobre todo, hablar de esta hipocresía, porque finalmente, por un lado, se ha utilizado mucho este concepto del Estado de derecho, no, escuchamos -incluso- por la academia, la comentocracia, la propia oposición utiliza mucho este concepto, del Estado de derecho, que no es otra cosa que cumplir con nuestras normas jurídicas, nuestras leyes, nuestra Constitución, hacer cumplir lo que se mandata desde nuestra Carta Magna.

Entonces, vamos nuevamente a repasar qué es lo que dice nuestra Constitución y cómo se ha venido aplicando, porque también otra parte de la hipocresía de este nuevo discurso de la sobrerrepresentación es que anteriormente cuando les benefició a ellos, desde 2008 hasta la fecha, sabemos que, en la elección de 2009, en la del ’12 fueron beneficiados el PRI, el propio PAN, de esta regulación establecida en nuestra Constitución.

Y entonces les parecía bien, les gustaba la distribución por partido, hoy que no les beneficia están exigiendo una interpretación distinta, pero no es otra cosa que exigir que no se cumpla con la Constitución, que se viole la norma constitucional.

Ya habíamos hablado la semana pasada de qué dice nuestro artículo 54, el artículo 54 de la Constitución no fue reformado ahora, fue reformado en 1996 con una mayoría priísta, entonces, y esa norma sigue vigente hasta ahora, no ha cambiado, es exactamente la misma, ya que en aquel entonces se establecieron dos reglas claras para que no hubiese una sobrerrepresentación en el Congreso.

Para que independientemente de los votos, ningún partido político tuviera más representación que lo establecido en estas dos reglas básicas, como dijimos, el artículo 54 establece en su fracción cuarta, que ningún partido político y literalmente la Constitución dice: ‘ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios’, es decir, por mayoría y plurinominales sumados no puede dar más de 300, esa es una regla básica, si tú superas los 300 la estás violentando y hay sobrerrepresentación.

Y la fracción quinta del artículo 54 establece, en ningún caso un partido político, nuevamente la Constitución, el texto constitucional dice: ‘partido político’ en ningún caso podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la cámara que exceda en 8 puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, de todos los votos emitidos, el porcentaje total más 8 puntos, debe ser el límite máximo de los curules que uno puede tener en la Cámara de Diputados.

Esto establece nuestra Constitución y esto es lo que debe aplicarse, no puede hoy uno decir, no me gusta la Constitución, si no le gusta la Constitución hay que reformar la Constitución, no es interprétese de manera distinta para que ahora me beneficie, ya no me gustó partido político, ahora interprétalo como coalición, como suma de partido político, no, la Constitución habla de partidos políticos y este texto está vigente.

También dijimos en aquella ocasión, qué, se reformó en 2008 -perdón- en el ’96 se estableció en el Cofipe, que es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, una regla específica en el artículo 59 A, y esa regla específica regulaba el tema de las coaliciones y en su momento, en efecto decía, que las coaliciones les serán asignados el número de senadores y diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan, como si se tratara de un solo partido.

Entonces, en aquel entonces, en el ’96 establecen esta regla para el tema de coaliciones y dice, aunque se trate de una coalición se va a considerar como si fuera partido político, el problema es que el PRI, el PAN y el Verde Ecologista en el 2008 decidieron eliminar la fracción cuarta del artículo 59 del Cofipe, quitaron, eliminaron por completo esta regla que establecía el tema de las coaliciones consideradas como un solo partido político, decidieron quitarla, les convenía en ese entonces.

Por lo cual, desde el 2008, todas las elecciones que han pasado desde entonces hasta la fecha, la interpretación ha sido textual, como dice la Constitución, se establecen y se aplican las dos reglas que establece la Constitución, y lo podemos ver, aquí está, en 2009, por supuesto, le benefició a la coalición PRI-Verde y no dijeron nada, estaban de acuerdo en que se aplicara la Constitución textualmente.

Por eso la distribución de plurinominales fue por partido, no por coalición, en su momento no dijeron, haber la suma de votos del PRI y del Verde, no, el PRI cuanto tuvo y se aplicaba la regla, el Verde cuanto tuvo y se aplicaba la regla, eso fue en 2009, en 2012 también les beneficia, a quién al PRI, al Verde y a Nueva Alianza y tampoco se dijo absolutamente nada.

En el 2015 también les benefició a ellos, el PRI y el Verde hicieron una coalición y la aplicación fue textual de la Constitución, por partido político, en 2018 también hubieron tres grupos de coaliciones y fue exactamente el mismo criterio que utilizó tanto el INE como el Tribunal Electoral, ellos tienen la obligación de cumplir con la Constitución. Esa es obligación que tienen las autoridades electorales, cumplir con lo que dice la Carta Magna. Por eso se aplicó una distribución por partido.

Y lo mismo recientemente en 2021 donde también hubieron coaliciones y también la distribución nuevamente fue considerando, como dice la Constitución, por partido político.

Increíble pues, que tengamos todos estos antecedentes, que la Constitución diga claramente, por partido político, y que hoy la exigencia sea una interpretación distinta. Aquí escuchábamos algunos videos, algunos comentarios que dicen: “quieren violar la Constitución”. O sea, llegamos al cinismo de establecer que lo que se pretende es violar la Constitución, cuando la Constitución —para todos los que nos escuchan— es clarísima.

Aquí lo podemos ver. Cuál es la proyección que se tiene de acuerdo con el criterio que se ha seguido desde 2008.

Esta sería la proyección, y si nosotros nos vamos, por ejemplo, aquí a cuántos diputados obtuvo el partido Morena, podemos ver que por mayoría Morena obtuvo 161 legisladores.

De acuerdo a la regla de distribución de los plurinominales, le tocaría 87 diputados, es decir, tendría un total de 248 diputados. Nos vamos a la regla que establece la Constitución: no más de 300 curules por partido.

Pregunta: Morena teniendo 248 diputados, ¿rebasa los 300 de la Constitución? No. Una violación a la Constitución sería que aquí hubiese más de 300 diputados, pero en la proyección no es así; son 248 diputados.

Una segunda regla clarísima de nuestra Constitución es que el porcentaje total del partido, es decir, en el caso de Morena, 43.54 por ciento más ocho por ciento. O sea, la votación emitida no puede rebasar esto más ocho por ciento. ¿Cuántos son los curules que se van a distribuir o que se deberían de distribuir? 49.6.

46.8 (sic) 43.54 por ciento más ocho, no rebasa 49.6 por ciento. Entonces, esta regla importantísima de la Constitución se cumple.

Esas son las dos reglas que establece nuestra Carta Magna, que nosotros aprobamos en la Constitución, que son las dos únicas reglas que regulan la sobrerrepresentación.

Entonces, esto es lo que uno debe aplicar por cada uno de los partidos tiene que verlo por PT.

PT obtuvo 38 diputados por mayoría; de los 300 distritos de mayoría, 38 los ganó el PT. Su distribución de plurinominales se proyectaría en 12 diputados; un total de 50.

Nuevamente uno tiene que decir: ¿50 rebasa 300 de la primera regla? No. Su votación es de 5.8 más ocho, 13, la proyección es 10 por ciento. Entonces, se cumple con esa regla, no se violenta esa regla.

Partido Verde Ecologista ganó 57 diputados por mayoría. Se proyectan 18 diputados plurinominales; el total es 75. Pregunta: ¿rebasa 175 los 300 que dice la Constitución? No.

Y aquí podemos ver ocho y ocho, 16; la proyección es 15. Entonces, lo que establece nuestra constitución es que nunca se deben violentar estas dos reglas básicas de la sobrerrepresentación.

A la autoridad electoral le toca cumplir y hacer cumplir nuestra Constitución.

Entonces, de esta manera, nuevamente qué sucedería y qué es lo que les preocupa, porque el fondo está aquí, es que se puede obtener con los legisladores de Morena, del PT y del Verde Ecologista una mayoría de 373 diputadas y diputados.

Y eso te da una mayoría calificada, la posibilidad de modificar la Constitución. Tenemos varias reformas que se han presentado por parte del presidente, desde el 5 de febrero, pero una de ellas es la que más les preocupa y es la reforma al Poder Judicial, porque no quieren que la ciudadanía elija de manera democrática a los jueces, a los magistrados y a los ministros.

En el fondo la petición es que se violente la Constitución para que hoy se aplique de manera distinta de como la habían aplicado antes. Y que no se obtenga esta mayoría y no pueda haber la posibilidad de modificar la Carta Magna.

Entonces, pues reiterar nuevamente un llamado al Estado de derecho, al cumplimiento de nuestras normas y acabar con la simulación y la hipocresía.

Es cuanto, presidente.

Be the first to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo no será publicada.